Próximas fechas
Contribuyentes especiales, sector público y domiciliados en Galápagos tienen fechas propias: revisa el detalle de cada obligación.
Elige el noveno dígito de tu RUC para ver tu fecha exacta:
No incluye feriados locales; si tu fecha cae en uno, se traslada al siguiente día hábil.
Octubre
-
Formulario informativo de actividades mineras
Personas naturales y sociedades
Según noveno dígito del RUC desde el día 11
-
Anticipo utilidades no distribuidas
Sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración Formulario Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
Agentes de retención y percepción del ISD y aquellos sujetos pasivos que en calidad de contribuyentes efectúen transferencias, envíos o traslado de divisas al exterior.
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado - IVA
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables - IBP
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras – ROTEF
Sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Anexo Transaccional Simplificado – ATS
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Anexo de Notarios – NOT
Personas naturales
Hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información
-
Anexo de Registradores de la Propiedad – REP
Personas naturales
Hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información
-
Anexo de Registradores Mercantiles – REM
Personas naturales
Hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información
-
Anexo Impuesto a los Consumos Especiales - ICE
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Anexo Movimiento Internacional de Divisas - MID
Sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración de Impuesto a los Consumos Especiales - ICE
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración Impuesto a los Activos en el Exterior
Sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas - IBP
Personas naturales y sociedades
Hasta el quinto día hábil del mes siguiente
-
Activación de CFS - Trazabilidad Fiscal
Personas naturales y sociedades
Primer día hábil de la siguiente semana de activación de los CFS
-
Declaración Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer
Sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
Noviembre
-
Formulario informativo de actividades mineras
Personas naturales y sociedades
Según noveno dígito del RUC desde el día 11
-
Declaración Formulario Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
Agentes de retención y percepción del ISD y aquellos sujetos pasivos que en calidad de contribuyentes efectúen transferencias, envíos o traslado de divisas al exterior.
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado - IVA
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables - IBP
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras – ROTEF
Sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Anexo Transaccional Simplificado – ATS
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Anexo de Notarios – NOT
Personas naturales
Hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información
-
Anexo de Registradores de la Propiedad – REP
Personas naturales
Hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información
-
Anexo de Registradores Mercantiles – REM
Personas naturales
Hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información
-
Anexo Impuesto a los Consumos Especiales - ICE
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Anexo Movimiento Internacional de Divisas - MID
Sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración de Impuesto a los Consumos Especiales - ICE
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración Impuesto a los Activos en el Exterior
Sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas - IBP
Personas naturales y sociedades
Hasta el quinto día hábil del mes siguiente
-
Activación de CFS - Trazabilidad Fiscal
Personas naturales y sociedades
Primer día hábil de la siguiente semana de activación de los CFS
-
Declaración Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer
Sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
-
Declaración Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares
Personas naturales y sociedades
Según el noveno dígito (día 10 al 28)
Todas las obligaciones
Enero
-
Anexo Precio de Venta al Público - PVP Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- N/A
- Detalle
- Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, deben presentar la información referente a los precios sugeridos de venta al público 31 de diciembre de cada año a través del "Anexo PVP". Plazo especial: Se debe presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de enero de cada año. De existir cambios en los precios de venta, hay que presentar en el plazo de 5 días hábiles posteriores a dichos cambios. Inscripción: Presentar dentro del mes en que se registra la inscripción de la actividad en el RUC.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC14-00200
-
Anexo Relación de Dependencia – RDEP Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Las retenciones en relación de dependencia efectuadas en el periodo 2025 se reportarán hasta las siguientes fechas: Noveno dígito 1 - 21 enero Noveno dígito 2 - 23 enero Noveno dígito 3 - 25 enero Noveno dígito 4 - 27 enero Noveno dígito 5 - 29 enero Noveno dígito 6 - 31 enero Noveno dígito 7 - 01 febrero Noveno dígito 8 - 03 febrero Noveno dígito 9 - 05 febrero Noveno dígito 0 - 07 febrero
- Detalle
- Los empleadores deberán presentar la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002
-
Declaración semestral de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta Personas naturales y sociedades Régimen RIMPE
- Periodicidad
- Semestral
- Fecha de presentación
- - Contribuyentes especiales hasta el día 11 - Sector público hasta el día 20 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 - Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE no serán agentes de retención de impuesto a la renta, excepto en los casos excepcionales que corresponda. Las retenciones en la fuente del impuesto a la renta realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral. En julio se presenta la información del primer semestre (enero a junio) y en enero del siguiente año la información del segundo semestre (julio a diciembre).
- Base legal
- Art. 231 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
-
Declaración semestral de Impuesto al Valor Agregado - IVA Personas naturales y sociedades (Régimen General y RIMPE emprendedor)
- Periodicidad
- Semestral
- Fecha de presentación
- - Contribuyentes especiales hasta el día 11 - Sector público hasta el día 20 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 - Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Las personas naturales que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa 0% o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias. También presentarán declaraciones semestrales del IVA los contribuyentes sujetos al RIMPE - Emprendedores. En julio se presenta la información del primer semestre (enero a junio) y en enero del siguiente año la información del segundo semestre (julio a diciembre). Nota: Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las organizaciones comunitarias del agua, inscritas en el Régimen Simplificado para EPS y otras organizaciones, declararán el Impuesto al Valor Agregado de manera semestral cuando no hayan efectuado transacciones, cuando sus transacciones correspondan exclusivamente a actos solidarios o cuando los bienes o servicios comercializados estén gravados con tarifa 0% de IVA y no hayan actuado como agentes de retención.
- Base legal
- Art. 67 y art. 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 158, art. 236 y art. 6 del título innumerado a continuación del art. 238 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027
Febrero
-
Anexo Relación de Dependencia – RDEP Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Las retenciones en relación de dependencia efectuadas en el periodo 2025 se reportarán hasta las siguientes fechas: Noveno dígito 1 - 21 enero Noveno dígito 2 - 23 enero Noveno dígito 3 - 25 enero Noveno dígito 4 - 27 enero Noveno dígito 5 - 29 enero Noveno dígito 6 - 31 enero Noveno dígito 7 - 01 febrero Noveno dígito 8 - 03 febrero Noveno dígito 9 - 05 febrero Noveno dígito 0 - 07 febrero
- Detalle
- Los empleadores deberán presentar la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002
-
Anexo de gastos personales - AGP Personas naturales
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito de la cédula
- Detalle
- Las personas naturales que durante el año al que corresponde la declaración tuvieron ingresos superiores a la base imponible desgravada e hicieron uso de gastos personales, deben presentar el Anexo de Gastos Personales.
- Base legal
- Art. 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391
-
Proyección de gastos personales Personas naturales
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Hasta la fecha que establezca el empleador sin sobrepasar el 28 de febrero
- Detalle
- Los contribuyentes en relación de dependencia pueden presentar a sus empleadores la proyección de los gastos personales en que incurrirán durante el año en curso para establecer la rebaja en su impuesto a la renta.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020
-
Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria - REBEFICS Sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- La información con corte al 31 de diciembre de 2025 se reportará hasta las siguientes fechas: Noveno dígito 1 - 10 febrero Noveno dígito 2 - 12 febrero Noveno dígito 3 - 14 febrero Noveno dígito 4 - 16 febrero Noveno dígito 5 - 18 febrero Noveno dígito 6 - 20 febrero Noveno dígito 7 - 22 febrero Noveno dígito 8 - 24 febrero Noveno dígito 9 - 26 febrero Noveno dígito 0 - 28 febrero
- Detalle
- Los sujetos obligados informarán el cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, obligados a ser reportados, miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales y administradores con corte al 31 de diciembre de cada año. Las sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o al presentar cambios en la información reportada, presentarán el anexo hasta el 28 del mes subsiguiente a la constitución o el cambio.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033
Marzo
-
Declaración del Impuesto a la Renta 2025 personas naturales - IR Personas naturales (Régimen General)
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- - Contribuyentes especiales hasta el día 11 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 - Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales y las sucesiones indivisas que superen la fracción básica desgravada, vigente en el ejercicio impositivo, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Base legal
- Art. 36 Ley de Régimen Tributario Interno y Art. 72 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 97.8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 230 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
-
Declaración Patentes de conservación minera Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los titulares de una o varias concesiones mineras deben pagar cada año una patente anual de conservación minera, por cada una de ellas, cualquiera sea su fase y modalidad. Plazo especial: Deberán efectuar la correspondiente declaración y pago de la patente de conservación minera del período anual en curso hasta el 31 de marzo de cada año.
- Base legal
- Ley de Minería. Artículos 34, 36, 37 Disposición General Tercera, Reglamento General a la Ley de Minería. Artículo 80
-
Declaración Regalías a la actividad minera Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Semestral
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los titulares de la concesión minera autorizados por la ARCOM, deben pagar en dos períodos (marzo y septiembre) de acuerdo al noveno dígito del RUC, en función de las ventas o producción del mineral que es propiedad del Estado. En marzo se presenta la información del segundo semestre y en septiembre la información del primer semestre de cada año.
- Base legal
- Artículos 45, 92, 93 y Disposición General Tercera Ley de Minería. Capítulo I (II artículo innumerado). Artículos 81 y 82 del Reglamento General a la Ley de Minería Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000218. Resolución No. NAC-DGERCGC13-00446
Abril
-
Declaración del Impuesto a la Renta 2025 sociedades - IR Sociedades (Régimen general, RIMPE emprendedor y Organizaciones de Economía Popular y Solidaria - Régimen Simplificado)
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- - Contribuyentes especiales hasta el día 11 - Sector público hasta el día 20 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 - Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- El Impuesto a la Renta aplica sobre aquellas rentas que obtengan las sociedades, sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre. Se presenta desde febrero hasta abril del siguiente ejercicio fiscal, al que corresponda la información.
- Base legal
- Art. 36 Ley de Régimen Tributario Interno y Art. 72 Reglamento para la Aplicación de la LRTI Art. 97.8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 230 Reglamento para la Aplicación de LRTI Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027
-
Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas Personas naturales / Sociedades
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los contribuyentes que superen el monto exento anual mediante el uso de tarjetas de crédito o débito y no hayan sido objeto de retención o percepción del impuesto, deberán declarar y pagar el ISD correspondiente de manera acumulada anual.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009
Mayo
-
Declaración del Impuesto a la renta 2025 personas naturales - RIMPE Personas naturales (régimen RIMPE emprendedor y negocio popular)
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- -Según noveno dígito del RUC desde el 10 de mayo de 2025 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28
- Detalle
- La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieran valores a informar. RIMPE Negocio popular: Su pago será determinado sobre los ingresos brutos del ejercicio fiscal. RIMPE Emprendedor: Aplica sobre los ingresos brutos gravados, operacionales y no operacionales, menos las devoluciones o descuentos comerciales que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito.
- Base legal
- Art. 97.8 de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 230 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Resolución No.NAC-DGERCGC24-00000027
-
Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes - CRS Sociedades
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Están obligados a presentar este anexo de forma anual las sociedades definidas como "Institución Financiera sujeta a Reportar".
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000006
-
Anexo de dividendos, utilidades o beneficios – ADI Sociedades
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Las sociedades que distribuyan dividendos después del pago del Impuesto a la Renta.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564
-
Anexo Declaración Patrimonial 2026 Personas naturales
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Las personas naturales o extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos totales al primero de enero de cada año, supere 20 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de forma individual o 40 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta en sociedad conyugal.
- Base legal
- Art. 69 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310
-
Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas - OPR Personas naturales - Mayo Sociedades - Junio
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los contribuyentes que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares, deberán informar la sumatoria de dichas operaciones. La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 y sus reformas
-
Informe Integral de Precios de Transferencia - IPT Personas naturales - Mayo Sociedades - Junio
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los contribuyentes que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a diez millones de dólares, deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
- Base legal
- Art. 84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 y sus reformas
Junio
-
Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas - OPR Personas naturales - Mayo Sociedades - Junio
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los contribuyentes que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares, deberán informar la sumatoria de dichas operaciones. La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 y sus reformas
-
Informe Integral de Precios de Transferencia - IPT Personas naturales - Mayo Sociedades - Junio
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los contribuyentes que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a diez millones de dólares, deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
- Base legal
- Art. 84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 y sus reformas
-
Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios - AFIC Sociedades
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los contribuyentes de fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o complementarios, sean públicos, privados o mixtos presentarán anualmente la información relativa a los movimientos administrativos y financieros. Los sujetos pasivos que ya se encuentren inscritos en el RUC presentarán la información de manera anual, con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, en junio del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información. Plazo especial: Los contribuyentes que se inscriban en el RUC por primera vez, presentarán la información al mes siguiente de la inscripción.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC14-00132
-
Anexo Reporte de Información sobre bienes inmuebles y espectáculos públicos - Anexo GAD Gobiernos Autónomos Descentralizados
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentran obligados a presentar al Servicio de Rentas Internas la información que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza, sobre: a) Bienes inmuebles; y, b) Espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes, según la definición prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Base legal
- Resolución: NAC-DGERCGC22-00000041
-
Segunda proyección de gastos personales Personas naturales
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Hasta el 30 de Junio o hasta 30 de septiembre
- Detalle
- En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020
Julio
-
Informe de Cumplimiento Tributario - ICT Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Hasta el 31 de julio
- Detalle
- El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) debe ser elaborado por personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que efectuaron la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre. El ICT se puede presentar hasta el 31 de julio de cada año.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218
-
Declaración Formulario Impuesto a la Salida de Divisas Exportadores - ISD Personas naturales y sociedades - exportadores
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- - Contribuyentes especiales hasta el día 11 - Sector público hasta el día 20 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 - Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Las divisas en exportaciones de bienes y servicios que no retornen al país se declararán y pagarán de manera acumulativa anual.
- Base legal
- Art. 155 - 163 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000055
-
Declaración semestral de Impuesto al Valor Agregado - IVA Personas naturales y sociedades (Régimen General y RIMPE emprendedor)
- Periodicidad
- Semestral
- Fecha de presentación
- - Contribuyentes especiales hasta el día 11 - Sector público hasta el día 20 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 - Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Las personas naturales que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa 0% o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias. También presentarán declaraciones semestrales del IVA los contribuyentes sujetos al RIMPE - Emprendedores. En julio se presenta la información del primer semestre (enero a junio) y en enero del siguiente año la información del segundo semestre (julio a diciembre). Nota: Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las organizaciones comunitarias del agua, inscritas en el Régimen Simplificado para EPS y otras organizaciones, declararán el Impuesto al Valor Agregado de manera semestral cuando no hayan efectuado transacciones, cuando sus transacciones correspondan exclusivamente a actos solidarios o cuando los bienes o servicios comercializados estén gravados con tarifa 0% de IVA y no hayan actuado como agentes de retención.
- Base legal
- Art. 67 y art. 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 158, art. 236 y art. 6 del título innumerado a continuación del art. 238 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027
Agosto
-
Anticipo utilidades no distribuidas Sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10. Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto.
- Detalle
- Las sociedades domiciliadas en Ecuador que, al 31 de julio de cada año, mantengan utilidades acumuladas sin distribuir. A partir del ejercicio fiscal 2026, el pago se realizará en el mes de agosto, según el noveno dígito del RUC. Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto. Además, se permite diferir el pago en tres cuotas iguales, que se cancelarán en los meses de agosto, septiembre y octubre.
- Base legal
- Reglamento Ley Orgánica de Transparencia Social, art. 39.2.1 LRTI
-
Anexo Transaccional Simplificado semestral – ATS Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Semestral
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los contribuyentes sujetos al RIMPE que deban presentar este anexo, lo harán de forma semestral con la información relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio. El anexo correspondiente a los meses de enero a junio se presentará hasta agosto.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001
Septiembre
-
Segunda proyección de gastos personales Personas naturales
- Periodicidad
- Anual
- Fecha de presentación
- Hasta el 30 de Junio o hasta 30 de septiembre
- Detalle
- En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020
-
Anticipo utilidades no distribuidas Sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10. Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto.
- Detalle
- Las sociedades domiciliadas en Ecuador que, al 31 de julio de cada año, mantengan utilidades acumuladas sin distribuir. A partir del ejercicio fiscal 2026, el pago se realizará en el mes de agosto, según el noveno dígito del RUC. Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto. Además, se permite diferir el pago en tres cuotas iguales, que se cancelarán en los meses de agosto, septiembre y octubre.
- Base legal
- Reglamento Ley Orgánica de Transparencia Social, art. 39.2.1 LRTI
-
Declaración Regalías a la actividad minera Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Semestral
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los titulares de la concesión minera autorizados por la ARCOM, deben pagar en dos períodos (marzo y septiembre) de acuerdo al noveno dígito del RUC, en función de las ventas o producción del mineral que es propiedad del Estado. En marzo se presenta la información del segundo semestre y en septiembre la información del primer semestre de cada año.
- Base legal
- Artículos 45, 92, 93 y Disposición General Tercera Ley de Minería. Capítulo I (II artículo innumerado). Artículos 81 y 82 del Reglamento General a la Ley de Minería Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000218. Resolución No. NAC-DGERCGC13-00446
Octubre
-
Anticipo utilidades no distribuidas Sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10. Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto.
- Detalle
- Las sociedades domiciliadas en Ecuador que, al 31 de julio de cada año, mantengan utilidades acumuladas sin distribuir. A partir del ejercicio fiscal 2026, el pago se realizará en el mes de agosto, según el noveno dígito del RUC. Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto. Además, se permite diferir el pago en tres cuotas iguales, que se cancelarán en los meses de agosto, septiembre y octubre.
- Base legal
- Reglamento Ley Orgánica de Transparencia Social, art. 39.2.1 LRTI
Todos los meses
-
Formulario informativo de actividades mineras Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 11
- Detalle
- El Anexo Minero será presentado por personas naturales y sociedades públicas o privadas que sean titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, comercialización local o exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas. La información a reportar en el Formulario Informativo Actividades Mineras será con corte mensual y se presentará en el siguiente mes al periodo que corresponda la información a reportar, atendiendo el noveno dígito del RUC De manera excepcional, los sujetos obligados a la presentación del Formulario Informativo Actividades Mineras deberán reportar la información mensual de los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 durante enero 2026. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de los ejercicios fiscales 2024 y 2025 durante febrero 2026.
- Base legal
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004 y su reforma mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000007 / NAC-DGERCGC25-00000023 y RESOLUCIÓNNro.NAC-DGERCGC26-00000001
-
Declaración Formulario Impuesto a la Salida de Divisas - ISD Agentes de retención y percepción del ISD y aquellos sujetos pasivos que en calidad de contribuyentes efectúen transferencias, envíos o traslado de divisas al exterior.
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- - Contribuyentes especiales hasta el día 11 - Sector público hasta el día 20 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 - Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Se declaran todas las transferencias, envíos o traslado de divisas al exterior.
- Base legal
- Art. 155 - 163 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000055
-
Declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado - IVA Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- - Contribuyentes especiales hasta día 11 - Sector público hasta el día 20 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 - Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Todas las personas y sociedades que presten servicios y/o realicen transferencias o importaciones de bienes, deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los sujetos pasivos inscritos en el régimen general, declararán el IVA de las operaciones de manera mensual dentro del mes siguiente de realizadas.
- Base legal
- Art. 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
-
Declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- - Contribuyentes especiales hasta el día 11 - Sector público hasta el día 20 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 - Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los contribuyentes calificados por el SRI que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien lo reciba, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta. Nota: Si un contribuyente, no considerado como agente de retención, en un mes emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, estará obligado a realizar la respectiva retención y la declaración correspondiente.
- Base legal
- Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 92, 93 y 100 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
-
Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables - IBP Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los contribuyentes embotelladores e importadores de bebidas contenidas en botellas plásticas presentarán la información contenida de bebidas embotelladas en envases plásticos retornables, sean nacionales o importados.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000037
-
Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras – ROTEF Sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- Durante los años 2025 y 2026 se presentará conforme al noveno dígito del RUC desde el día 10, de acuerdo al siguiente detalle: Periodo: noviembre 2024 en enero 2025 Periodo: diciembre 2024 en febrero 2025 Periodos: enero a marzo 2025 en enero 2026. Periodos: abril a junio 2025 en febrero 2026. Periodos: julio a septiembre 2025 en marzo 2026. Periodos: octubre a diciembre 2025 en abril 2026
- Detalle
- Están obligados a su presentación las entidades del sistema financiero nacional, sin importar el organismo de control al cual se encuentren sujetas. Deberán reportar las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, o de sus socios o terceros, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101 y sus reformas Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000042
-
Anexo Transaccional Simplificado – ATS Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10, a mes subsiguiente
- Detalle
- Informe detallado mensual de las transacciones de compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001
-
Anexo de Notarios – NOT Personas naturales
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- Hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información
- Detalle
- Los contribuyentes notarios presentarán el detalle de las declaraciones juramentadas y de los instrumentos en los que se haya dispuesto la transferencia de bienes entre ascendientes y descendientes. Plazo especial: El anexo se presentará hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información aún cuando durante dicho período no se hubiese generado información.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000469
-
Anexo de Registradores de la Propiedad – REP Personas naturales
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- Hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información
- Detalle
- Los contribuyentes registradores de la propiedad, al no existir registro mercantil en los cantones, deberán presentar las inscripciones de bienes hereditarios o donados, de las inscripciones de los instrumentos en los que se haya dispuesto la transferencia de bienes entre ascendientes y descendientes y de los aumentos de capital. El anexo se presentará hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información, aún cuando durante dicho período no se hubiese generado información. La información correspondiente a los aumentos de capital se presentará hasta el último día de enero del año siguiente al de su inscripción.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000469
-
Anexo de Registradores Mercantiles – REM Personas naturales
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- Hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información
- Detalle
- Los contribuyentes registradores mercantiles deberán presentar las inscripciones de bienes hereditarios o donados y de aumentos de capital de las sociedades. El anexo se presentará hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información, aún cuando durante dicho período no se hubiese generado información. La información correspondiente a los aumentos de capital se presentará hasta el último día de enero del año siguiente al de su inscripción.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000469
-
Anexo Impuesto a los Consumos Especiales - ICE Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- - Contribuyentes especiales hasta el día 11 - Sector público hasta el día 20 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 - Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202
-
Anexo Movimiento Internacional de Divisas - MID Sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- - Contribuyentes especiales hasta el día 11 - Sector público hasta el día 20 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 - Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los agentes de retención y percepción de este impuesto, excepto el Banco Central del Ecuador y las personas naturales y sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público con la participación de extranjeros no residentes, enviarán un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones efectuadas con fondos propios, así como las realizadas por solicitud de sus clientes.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC09-00567
-
Declaración de Impuesto a los Consumos Especiales - ICE Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- - Contribuyentes especiales hasta el día 11 - Sector público hasta el día 20 - Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 - Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los contribuyentes inscritos en el Régimen General deben presentar esta declaración de manera mensual.
- Base legal
- Art. 82, 83 y Título Cuarto-A agregado a continuación del artículo 97.15 de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 197 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
-
Declaración Impuesto a los Activos en el Exterior Sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Los contribuyentes que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho deben de declarar y pagar el Impuesto a los Activos en el Exterior.
- Base legal
- Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador Artículo No. 182 a 190 Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los activos en el exterior. Resolución No. NAC-DGERCGC13-0009 Circular No. NAC-DGECCG13-0003
-
Declaración Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas - IBP Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Mensual
- Fecha de presentación
- Hasta el quinto día hábil del mes siguiente
- Detalle
- Los contribuyentes embotelladores e importadores de bebidas contenidas en botellas plásticas (PET), deberán declarar y pagar el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000037
-
Activación de CFS - Trazabilidad Fiscal Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Semanal
- Fecha de presentación
- Primer día hábil de la siguiente semana de activación de los CFS
- Detalle
- Los proveedores del servicio de identificación, marcación, rastreo y trazabilidad fiscal están obligados a presentar la información de activación de componentes físicos de seguridad CFS con frecuencia semanal.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000019
-
Declaración Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer Sociedades
- Periodicidad
- Diaria
- Fecha de presentación
- Según noveno dígito del RUC desde el día 10
- Detalle
- Las personas naturales y jurídicas que reciban operaciones de crédito de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio, operaciones de reporto y créditos vencidos, incluyendo el crédito diferido con tarjeta de crédito y sobregiros con las cooperativas de ahorro y crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y, entidades del sector financiero privado, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos. La contribución aplica además al financiamiento efectuado por créditos vencidos, refinanciados o reestructurados. Las entidades del sector financiero privado actuarán como agentes de retención de la contribución del 0,5% del monto de las operaciones de crédito destinada al financiamiento de la atención integral al cáncer. Plazo especial: Los agentes de percepción de esta contribución deberán presentar la declaración de manera diaria. Cuando la percepción provenga de una transacción que se efectuó en un día no hábil se considerará como realizada el primer día hábil siguiente.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000019
-
Declaración Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Cuando se produzca la actividad gravada
- Fecha de presentación
- Residentes y beneficiarios efectivos en Ecuador: Según noveno dígito del RUC desde el día 10 al mes siguiente No residentes y sustitutos: Hasta el día 26 del mes subsiguiente
- Detalle
- El sustituto deberá declarar y pagar el Impuesto a la Renta por la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador. Las sociedades residentes en Ecuador, cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta por parte de no residentes, deberán efectuar la declaración de dichas enajenaciones, sin realizar ningún pago por impuesto y de manera informativa. La declaración informativa de las sociedades residentes en el Ecuador y la declaración y pago de los sustitutos, se deberá efectuar hasta el día 25 del mes subsiguiente a aquel que se efectuaron las operaciones.
- Base legal
- Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000479
Cuando ocurra el hecho generador
-
Impuesto a la Transferencia de Vehículos Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Cuando se produzca la transferencia de dominio
- Fecha de presentación
- Treinta días hábiles contados a partir de la legalización del contrato ante el notario
- Detalle
- Impuesto que grava la compra de vehículos usados en el país. Este impuesto será pagado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de suscripción del respectivo contrato de compraventa.
- Base legal
- Art. 1 Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja Art. 5 Reglamento del Impuesto Anual a los Vehículos Motorizados
-
Declaración de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio contribuyente Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Previo a la regularización de la declaración aduanera de exportación
- Fecha de presentación
- Previo a la regularización de la declaración aduanera de exportación
- Detalle
- La comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, está sujeta a una retención en la fuente de impuesto a la renta de hasta un máximo de 10% del monto bruto de cada transacción.
- Base legal
- Art. innumerado a continuación del Art. 279 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
-
Declaración Formulario Impuesto a la Renta sobre Ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Cuando se produzca el fallecimiento del causante o la donación
- Fecha de presentación
- Herencias y legados: 6 meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita. Donaciones y otros actos y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito de bienes y derechos, deberán presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura de donación o celebración del contrato pertinente
- Detalle
- Impuesto que se aplica al incremento patrimonial proveniente de herencias, legados, donaciones y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar de fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o donante.
- Base legal
- Art. 36 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 54 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
-
Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas Personas naturales y sociedades
- Periodicidad
- Cuando se produzca la salida de divisa previo a la ejecución de transferencias o envíos al exterior mediante una Institución Financiera o empresa de Courier
- Fecha de presentación
- Previo a la ejecución de transferencias o envíos al exterior mediante una Institución Financiera o empresa de Courier
- Detalle
- Declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas.
- Base legal
- Art. 155 - 163 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191
Notas importantes
- La presentación de declaraciones y anexos tributarios se realizará a través del portal transaccional SRI en línea, ingresando con su número de identificación y contraseña.
- Medio de presentación: para anexos tributarios mayores a 8MG y activación de CFS - Trazabilidad Fiscal se presentarán a través del Protocolo de Transferencia de Archivos (FTP).
- Formulario Múltiple de Pagos 106: se utilizará para pagar Multas por presentación tardía o falta de presentación de Anexos Tributarios o por procesos de control de la Administración Tributaria.