13 circulares
-
A los sujetos pasivos que aplican tarifas específicas del impuesto a los consumos especiales.
-
A las sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador que actúen como sustitutos en el pago de obligaciones tributarias
-
A los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en la transferencia local de bienes muebles de naturaleza corporal y en la prestación de servicios.
-
A los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que se dedican a la distribución de derivados de hidrocarburos.
-
A los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, sean estos sociedades o personas naturales, que realicen adquisiciones y consumos en las provincias de Manabí y Esmeraldas
-
A los contribuyentes pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales
-
A los contribuyentes del Impuesto a la Renta que realicen operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas
-
A las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen pagos al exterior en calidad de intermediarios.
-
A los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que se dedican a la producción o comercialización de leche o de bebidas lácteas.
-
Se informa a los contribuyentes que los contratos de compraventa de vehículos usados, suscritos a partir del 12 de enero del 2016, son registros de manera automática desde el consejo de la judicatura al servicio de rentas internas
-
A los proveedores de bienes que se exporten
-
A los contribuyentes del Impuesto a la Renta que se deduzcan rubros por concepto de promoción y publicidad.
-
A las instituciones del sector público que efectúen pagos por concepto de indemnización a las servidoras o servidores públicos.