6 circulares
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Se informa a la ciudadanía sobre la reforma del Art. 21 del Código Tributario, referente al cálculo de intereses.
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Se aclara a los contribuyentes que las tres alternativas que prevé el primer artículo innumerado, a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas son excluyentes entre sí; y, que no procede emplear una declaración sustitutiva para cambiar de alternativa, por cuanto esta situación no se enmarca dentro del supuesto del artículo 73 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta
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A los sujetos pasivos del impuesto ambiental a la contaminación vehicular
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado sobre bancarización.
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A los sujetos pasivos que apliquen la deducibilidad de gastos personales para la liquidación del Impuesto a la Renta.