6 circulares
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A los sujetos pasivos que efectúen provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares de conformidad con la normativa vigente.
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A los sujetos pasivos que importen o fabriquen armas de fogueo y sus municiones.
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A las instituciones del sistema financiero nacional y empresas emisoras de tarjetas de crédito, así como a los agentes de retención en la fuente de impuestos en las transacciones realizadas con los sujetos pasivos RIMPE.
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Criterio de aplicación del literal b) del artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 51, de 01 de octubre de 2019.
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La Administración Tributaria recuerda a las instituciones financieras del país, la obligación legal que tienen de dar cumplimiento de manera oportuna a las órdenes emanadas por parte de los Recaudadores Especiales del Servicio de Rentas Internas.
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A los sujetos pasivos que, como consecuencia de haberse acogido al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, modificaron su patrimonio verificándose así el hecho generador de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19.