6 circulares
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A los sujetos pasivos de Impuesto al Valor Agregado.
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A las personas naturales, sociedades y sustitutos, responsables del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones o derechos representativos de capital de sociedades domiciliadas en el Ecuador.
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A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas que la jornada de recuperación dispuesta mediante Decreto Ejecutivo 598, que se realizará el 26 de abril de 2025.
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas y a las entidades financieras y agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas.
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta.
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, que reciben la compensación económica por el beneficio de guarderías.