A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, en su calidad de agentes de percepción, en la transferencia local de bienes muebles de naturaleza corporal y en la prestación de servicios a personal militar y civil de los Estados Unidos y de los contratistas estadounidenses, por la aplicación del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Estatuto de las Fuerzas.