Añade literales a la Resolución 116 del 29-07-1999. Se excluirán también del movimiento la contabilización de activos en moneda extranjera, así como también la conversión a sucres de tales activos; y No se considerará el movimiento originado por los créditos subordinados que reciben las instituciones financieras, desembolsados en divisas ni su conversión a sucres o pago de los mismos.