Los sujetos pasivos que tengan por noveno dígito del RUC el número uno y dos, podrán realizar por única vez la respetiva declaración del impuesto al valor Agregado, de Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, y del impuesto a los consumos especiales, correspondientes al período del mes de febrero de 2011 e impuesto a la renta período fiscal 2010 y Declaración Patrimonial período fiscal 2011, hasta el jueves 31 de marzo de 2011, sin que por este concepto se generen o paguen multa e intereses de cualquier tipo