Disponer que los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas que abandone el país portando efectivo más de una fracción básica desgravada de Impueso a la Renta de personas naturales, o su equivalente en moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, deberán pagar el impuesto correspondiente, dentro de los plazos previstos en la ley, en el formulario múltiple de pagos (Formulario 106).