Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación no se encuentren obligadas a llevar contabilidad, en su calidad de agentes de percepción podrán presentar de manera acumulada y semestral las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a dichos períodos, siempre y cuando se cumplan condiciones.