Por única vez, los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios, cuyas fechas de vencimiento estén asociadas al noveno dígito de la cédula de identidad o del Registro Único de Contribuyentes (RUC), correspondiente a los dígitos del 1 al 4 inclusive, podrán hacerlo considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas.