Depósito voluntario.- En aplicación de los principios de simplificación, celeridad, economía y eficiencia, y con el consentimiento del contribuyente o responsable del establecimiento en el que reposen los bienes incautados provisionalmente, quien acreditando tal calidad responderá como depositario, el Servicio de Rentas Internas podrá entregar mediante contratos de depósito voluntario, éstos bienes. Este depósito se regirá por las normas establecidas en el Parágrafo 1o. del Título XXX del Libro IV del Código Civil y en caso de incumplimiento del mencionado contrato, las indemnizaciones de los perjuicios serán imputables al depositario, pudiendo hacerse efectivas conforme lo dispone la ley y en resguardo del interés público.