Resolución · 2012

NAC-DGERCGC12-00039

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Dispónese que para el caso de sociedades, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y únicamente para efectos de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), se entenderá como fecha de inicio de actividades, la de iniciación real de las actividades económicas.