Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible a los consumos especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa; mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana -en el caso de bienes importados- y, a los costos totales de producción -para el caso de bienes de fabricación nacional-