Las Direcciones Regionales del Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito territorial de su jurisdicción y conforme a las atribuciones que les confiere la Ley y a las que les sean delegadas, aplicarán o vigilarán la aplicación de las multas señaladas en la presente resolución, sin perjuicio de que la Dirección General del Servicio de Rentas internas ejerza la competencia determinada en el último inciso del Art. 394 del Código Tributario.