De conformidad con el quinto inciso del artículo 101 de la codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamneto de aplicación, los errores en una declaración de impuestos, cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente o modifique la pérdida o el crédito tributario en más o en menos, podrán enmendarse con una sustitutiva dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original.