Para que las personas naturales y las sucesiones Indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, pueden acogerse al no pago del anticipo mínimo del Impuesto a la Renta, previsto en el Art. 75 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, deberán informar su decisión presentando una proyección anual de los resultados elaborados al 30 de junio del año correspondiente al del pago de las cuotas del anticipo, la misma que reflejará necesariamente, que el anticipo mínimo a pagar será igual o menor al Impuesto a la Renta causado obtenido de dicha proyección.