El SRI suspenderá de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC, cuando verificare que éste, no ejerza actividad económica o haya incurrido en alguna de las causales para suspender de oficio el RUC previstas en la normativa vigente.
El SRI suspenderá de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC, cuando verificare que éste, no ejerza actividad económica o haya incurrido en alguna de las causales para suspender de oficio el RUC previstas en la normativa vigente.