Las instituciones del sistema financiero, a partir del 1 de julio de 1999, deberán entregar los comprobantes de retención del impuesto a la circulación de capitales en el cobro de cheques en ventanilla, La información mensual individualizada correspondiente al mes de julio y que se debe entregar al Servicio de Rentas Internas dentro de los cinco primeros días hábiles de Agosto.