Las estaciones de servicio en la comercialización de combustible derivado del petróleo no serán sujetos de retención del impuesto al valor agregado en las operaciones efectuadas con Instituciones Públicas y Sociedades.
Las estaciones de servicio en la comercialización de combustible derivado del petróleo no serán sujetos de retención del impuesto al valor agregado en las operaciones efectuadas con Instituciones Públicas y Sociedades.