Dispone que para efectos de aplicación de lo dispuesto en el Art. 101 del Código Tributario y Arts. 25, 47 y 60 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles, presentarán la información de varios documentos al SRI.