Dispónese que los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán, obligatoriamente, determinar ante esta Administración Tributaria, el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas, partícipes o socios según corresponda.