Inclúyese como lámina aclaratoria el flujograma 23-Al que se anexa a la presente Resolución que se expide como Circular de carácter general y obligatorio, para facilitar la adecuada aplicación del Impuesto a la Circulación de Capitales y clarificar el caso de la negociación de divisas por parte de los exportadores. El Sistema Financiero Nacional, en sus reportes mensuales individualizados, no requiere la separación de las transacciones, sino que incluirá estas en el código 23.