Refiere a los sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, que sean propietarios de máquinas expendedoras o dispensadoras de productos “vending machines” de naturaleza mecánica o electrónica, en sus ventas a consumidores finales, deberán emitir el respectivo comprobante de venta de manera obligatoria al momento de realizar la reposición del producto a la máquina expendedora o dispensadora, detallando en la correspondiente factura, la información que señala el artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en donde se deberá consignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL” en la parte correspondiente a “identificación del adquiriente”