Dispónese que de conformidad con lo establecido en el tercer artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables, del Título innumerado agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, la tarifa por botella plástica gravada con este impuesto, aplicable para el cálculo del mismo, es de dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,02)