Dispónese que en cumplimiento con el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y otros instrumentos legales, la suspensión del pago del referido impuesto, relativo a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación, aplicará únicamente para las importaciones realizadas dentro del régimen de ¿admisión temporal para perfeccionamiento activo¿