Resolución · 1999

000178

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Sustitúyase el inciso segundo del art. 2 de la Resolución No. 177 de 5 de noviembre de 1999, por el siguiente: Para cada serie establecida, el número secuencial comenzará, sin excepción en 0000001, pudiendo omitirse la impresión de un cero a la izquierda, es decir deberá constar mínimo seis cifras o ceros a la izquierda o anulará el comprobante de venta y toda la serie.