Resolución · 1999

000054

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Cooperativas de transporte público en general, que tengan afiliación vigente en las respectivas Federaciones Nacionales receptarán la documentación exigida en el Art. 8 del Reglamento a la Ley del impuesto a los vehículos motorizados de trasporte terrestre de cada uno de sus socios, para que previa revisión de los requisitos, extiendan los certificados individuales de exoneración o rebaja, que serán entregados a los dirigentes de las Cooperativas, para que ella a su vez los entreguen a sus asociados.