Resolución · 1999

000171

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Todo escrito presentado en el Servicio de Rentras Internas que tenga por objeto la devolución del impuesto a la Circulación de Capitales pagado indebidamente, será considerada procedente por la Administración Tributaria, en los casos y bajo las condiciones establecidas en los Arts. 323,324 y 325 del Codigo Tributario.