Las personas naturales o sociedades que contraten, promuevan o administren la presentación de espectáculos públicos ocasionales con la participación de artistas extrajeros deberán presentar ante el SRI una garantía irrevocable.
Las personas naturales o sociedades que contraten, promuevan o administren la presentación de espectáculos públicos ocasionales con la participación de artistas extrajeros deberán presentar ante el SRI una garantía irrevocable.