Resolución · 2012

NAC-DGERCGC12-00417

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Resuélvese que por única vez, los sujetos pasivos que tengan por noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes el número 1 y 2 podrán realizar la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al período del mes de junio de 2012 y primer semestre de 2012; declaración y pago de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), correspondientes al período del mes de junio de 2012; y, pago de la primera cuota del anticipo de Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2012, hasta el 30 de julio de 2012, sin que por este concepto se generen o paguen multas e intereses de cualquier tipo.