Resolución · 1999

000065

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Instruir a las instituciones del sistema financiero para que en la acreditación de los fondos que se descongelen en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos Nos. 770 y 824, se eximan de cobrar el Impuesto del 1% a la Circulación de Capitales, puesto que los titulares de las cuentas pagaron ya el mencionado tributo al momento de efectuar los depósitos y también al momento de reprogramarlos.