Dispone que las personas naturales o sociedades que promueven un espectáculo público ocasional, deberán declarar y pagar el anticipo, conforme lo determina la LRTI y su Reglamento, mediante el formulario 106.
Dispone que las personas naturales o sociedades que promueven un espectáculo público ocasional, deberán declarar y pagar el anticipo, conforme lo determina la LRTI y su Reglamento, mediante el formulario 106.