10 circulares
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas y del Impuesto a la Renta.
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Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias antes señaladas, se indica a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas que la jornada de recuperación dispuesta mediante Decreto Ejecutivo 459, que se realizará el 30 de noviembre de 2024 conforme lo establecido por la Unidad de Administración del Talento Humano del SRI, será considerada como día inhábil a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias, otros deberes formales señalados en la norma tributaria vigente y los procesos administrativos de esta Administración Tributaria.
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A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, en su calidad de agentes de percepción, en la transferencia local de bienes muebles de naturaleza corporal y en la prestación de servicios a personal militar y civil de los Estados Unidos y de los contratistas estadounidenses, por la aplicación del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Estatuto de las Fuerzas.
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A los sujetos pasivos del IVA que importen y vendan localmente generadores eléctricos, en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas.
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A los sujetos pasivos exentos del Impuesto a la Renta constituidos como instituciones de carácter privado sin fines de lucro.
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A los contribuyentes que prestan el servicio de transporte comercial excepto taxis y a los usuarios de este servicio.
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A los sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas.
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A los sujetos pasivos que transfieran combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles.
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A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado en la transferencia local de bienes muebles de naturaleza corporal y en la prestación de servicios.
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2023.