01 ¿Qué es y para qué sirve?
Las personas naturales y sociedades que realicen importaciones tienen derecho a que el crédito tributario generado por el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) les sea reintegrado mediante una devolución de impuestos. Esta devolución ayuda a reducir el costo de los bienes productivos importados.
Dan derecho a la devolución las materias primas, insumos y bienes de capital que constan en el listado del Comité de Política Tributaria.
Importante
Desde el 01 de enero de 2025, el ISD generado por pagos al exterior asociados a importaciones ya no se aplica como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta. Los montos de las subpartidas arancelarias del Acuerdo Ministerial del ente rector de las finanzas públicas para el ejercicio fiscal 2025 se tratan solo como pago indebido o pago en exceso, según el análisis de cada caso.
Para el procedimiento de devolución del ISD, revisa Devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido.
Nota
Las resoluciones se expiden en 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la presentación del reclamo o a la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa.
Dirigido a:
- Persona natural: ecuatoriana o extranjera.
- Persona jurídica: privada.
02 Base legal
- Artículo innumerado siguiente al 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: cuándo procede la devolución del ISD.
- Artículo innumerado siguiente al 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: opciones del contribuyente para usar el ISD pagado.
- Extracto de la Sentencia No. 58-11-IN/22 y acumulados: declara la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. Por eso, el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital para procesos productivos ya no puede usarse como crédito tributario para el impuesto a la renta del propio contribuyente de los 5 últimos ejercicios fiscales.
- Decreto Ejecutivo No. 468, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 700 del 01 de diciembre de 2024.
- Decreto Ejecutivo No. 272 del 30 de diciembre de 2025.
- Acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas del 30 de diciembre de 2024
- Acuerdo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones del 29 de enero de 2026
- Anexo 1: listado de subpartidas arancelarias con tarifa diferenciada de ISD
03 ¿Cómo realizo el trámite?
- Elabora un escrito de solicitud de devolución del crédito tributario generado por el pago del ISD. Fírmalo en físico o con firma electrónica.
- Identifica con claridad en el escrito el período fiscal y el monto de ISD solicitado.
- Presenta la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del SRI. Si es digital, usa los canales electrónicos dispuestos para el efecto (www.sri.gob.ec).
- Adjunta los medios probatorios que consideres necesarios para demostrar tu derecho a la devolución. Ingrésalos de forma digital.
- El SRI recibe la solicitud y le asigna un número de trámite.
04 Requisitos
Presenta la solicitud con el formulario de la sección Formatos y anexos y adjunta estos requisitos:
| Caso | Requisito |
|---|---|
| Trámite de una persona natural | Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral. |
| Trámite de una sociedad | Escaneado del nombramiento del representante legal, solo si no está actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías o si quien firma el escrito no es el representante legal. |
| Trámite de una tercera persona | Original de la cédula de ciudadanía del tercero que presenta el trámite. |
| Documentos probatorios | Adjunta los documentos del listado de documentos probatorios. |
| Validez de la firma electrónica | Solo el aplicativo FirmaEC verifica la validez legal de una firma electrónica. Fuente: normativa. |
Importante
Ingresa los documentos probatorios en medio magnético junto con la «Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital», según el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152.
05 Procedimiento
- El SRI verifica que la solicitud tenga la legitimación del compareciente y sea clara y completa. Si no cumple, emite un oficio de archivo.
- Admitido el trámite, el SRI lo revisa y, si hace falta, pide los documentos probatorios necesarios.
- Analizado el expediente, el SRI emite una resolución y la notifica al solicitante.
Notificación
El SRI prioriza la notificación electrónica, como el buzón del contribuyente del portal SRI en Línea, disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
El valor a devolver se reintegra mediante una nota de crédito del ISD, según la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051. Más información en Reintegro tributario.
06 Formatos y anexos
- Formulario para Devolución de Crédito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de Divisas
- Listado de los comprobantes de retención de Impuesto a la Salida de Divisas
- Listado del crédito tributario por ISD generado en las importaciones
Documentación en medio digital
El SRI pone a disposición el formato de documentos y el aplicativo de generación de código único para ingresar la información digital que solicita:
07 Listados del Comité de Política Tributaria
08 Seguimiento de trámites
Canal telefónico
Llama al 1700 SRI SRI (1700 774 774) o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100, a escala nacional. Más información en SRI telefónico.
Canal presencial
Los centros de atención en las 24 provincias del Ecuador brindan información y asistencia para tus trámites tributarios. Revisa los centros de atención.
Canal automático: SRI en Línea
Consulta el estado de tu trámite en SRI en Línea, en Trámites y Notificaciones > Notificaciones > Seguimiento de trámites, o directamente en seguimiento de trámites.
09 Quejas, sugerencias y felicitaciones
Envía tus propuestas para mejorar los procesos, productos y servicios, o reporta un inconveniente con el SRI, en el buzón de sugerencias, quejas y felicitaciones.