Devolución de crédito tributario generado por el ISD

Cómo pedir la devolución del crédito tributario generado por el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en importaciones: requisitos, procedimiento, formatos, listados del CPT y base legal.

Actualizado el 04/10/2026

01 ¿Qué es y para qué sirve?

Las personas naturales y sociedades que realicen importaciones tienen derecho a que el crédito tributario generado por el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) les sea reintegrado mediante una devolución de impuestos. Esta devolución ayuda a reducir el costo de los bienes productivos importados.

Dan derecho a la devolución las materias primas, insumos y bienes de capital que constan en el listado del Comité de Política Tributaria.

Importante

Desde el 01 de enero de 2025, el ISD generado por pagos al exterior asociados a importaciones ya no se aplica como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta. Los montos de las subpartidas arancelarias del Acuerdo Ministerial del ente rector de las finanzas públicas para el ejercicio fiscal 2025 se tratan solo como pago indebido o pago en exceso, según el análisis de cada caso.

Para el procedimiento de devolución del ISD, revisa Devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido.

Nota

Las resoluciones se expiden en 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la presentación del reclamo o a la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa.

Dirigido a:

  • Persona natural: ecuatoriana o extranjera.
  • Persona jurídica: privada.

03 ¿Cómo realizo el trámite?

  1. Elabora un escrito de solicitud de devolución del crédito tributario generado por el pago del ISD. Fírmalo en físico o con firma electrónica.
  2. Identifica con claridad en el escrito el período fiscal y el monto de ISD solicitado.
  3. Presenta la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del SRI. Si es digital, usa los canales electrónicos dispuestos para el efecto (www.sri.gob.ec).
  4. Adjunta los medios probatorios que consideres necesarios para demostrar tu derecho a la devolución. Ingrésalos de forma digital.
  5. El SRI recibe la solicitud y le asigna un número de trámite.

04 Requisitos

Presenta la solicitud con el formulario de la sección Formatos y anexos y adjunta estos requisitos:

Caso Requisito
Trámite de una persona natural Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral.
Trámite de una sociedad Escaneado del nombramiento del representante legal, solo si no está actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías o si quien firma el escrito no es el representante legal.
Trámite de una tercera persona Original de la cédula de ciudadanía del tercero que presenta el trámite.
Documentos probatorios Adjunta los documentos del listado de documentos probatorios.
Validez de la firma electrónica Solo el aplicativo FirmaEC verifica la validez legal de una firma electrónica. Fuente: normativa.

Importante

Ingresa los documentos probatorios en medio magnético junto con la «Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital», según el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152.

05 Procedimiento

  1. El SRI verifica que la solicitud tenga la legitimación del compareciente y sea clara y completa. Si no cumple, emite un oficio de archivo.
  2. Admitido el trámite, el SRI lo revisa y, si hace falta, pide los documentos probatorios necesarios.
  3. Analizado el expediente, el SRI emite una resolución y la notifica al solicitante.

Notificación

El SRI prioriza la notificación electrónica, como el buzón del contribuyente del portal SRI en Línea, disponible en www.sri.gob.ec.

Reintegro de valores

El valor a devolver se reintegra mediante una nota de crédito del ISD, según la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051. Más información en Reintegro tributario.

06 Formatos y anexos

Documentación en medio digital

El SRI pone a disposición el formato de documentos y el aplicativo de generación de código único para ingresar la información digital que solicita:

07 Listados del Comité de Política Tributaria

08 Seguimiento de trámites

Canal telefónico

Llama al 1700 SRI SRI (1700 774 774) o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100, a escala nacional. Más información en SRI telefónico.

Canal presencial

Los centros de atención en las 24 provincias del Ecuador brindan información y asistencia para tus trámites tributarios. Revisa los centros de atención.

Canal automático: SRI en Línea

Consulta el estado de tu trámite en SRI en Línea, en Trámites y Notificaciones > Notificaciones > Seguimiento de trámites, o directamente en seguimiento de trámites.

09 Quejas, sugerencias y felicitaciones

Envía tus propuestas para mejorar los procesos, productos y servicios, o reporta un inconveniente con el SRI, en el buzón de sugerencias, quejas y felicitaciones.