Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

Qué es el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), quién lo paga, exenciones, base imponible, tarifa, declaración, crédito tributario, anexo MID y base legal.

Actualizado el 05/10/2026

01 ¿Qué es y para qué sirve?

El ISD grava la transferencia, envío o traslado de divisas al exterior, sea en efectivo o mediante giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza.

También se causa por presunción en estos casos:

  1. Pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades, ecuatorianas o extranjeras, domiciliadas en Ecuador.
  2. Exportaciones de bienes o servicios cuyas divisas no ingresan al país. Se presume a los seis meses de arribada la mercancía al puerto de destino.

02 ¿Quién debe pagar?

Sujetos obligados

  • Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras.
  • Instituciones del Sistema Financiero Nacional, como agentes de retención.
  • Empresas de courier, como agentes de percepción.
  • Almacenes libres en aeropuertos internacionales.
  • Personas que transporten más de 3 salarios básicos unificados (USD 1.446,00 en 2026) en efectivo.

Exentos

  • Ciudadanos extranjeros no residentes al ingreso, por un máximo de 90 días.
  • Entidades y organismos del Estado.
  • Empresas públicas.
  • Organismos internacionales y sus funcionarios acreditados.
  • Misiones diplomáticas y oficinas consulares.

03 Exenciones

Divisas en efectivo

Hasta 3 salarios básicos unificados (USD 1.446,00 en 2026) para ecuatorianos y extranjeros mayores de edad que salen del país. La misma exención aplica a menores sin acompañante adulto. Un adulto acompañado de menores suma un salario básico por cada menor.

Transferencias, envíos o traslados

Hasta 3 salarios básicos unificados por quincena (del 1 al 15 y del 16 al último día del mes), excepto con tarjeta de crédito o débito.

Con tarjeta de crédito o débito, la exención es de USD 5.188,26 al año (2025-2027) por consumos y retiros en el exterior.

Otras exenciones

  1. Financiamiento externo: amortización de capital e intereses de créditos de instituciones financieras internacionales o entidades no financieras especializadas calificadas, con plazo mínimo de 180 días, destinados a vivienda, microcrédito o inversiones productivas, y tasa inferior a la referencial de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Exige sustentar el ingreso íntegro de los recursos al país por el sistema financiero nacional, salvo operaciones de comercio exterior entre partes no relacionadas.
  2. ZEDE: pagos de administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico por importaciones de bienes y servicios de su actividad autorizada.
  3. Dividendos: distribuidos por sociedades domiciliadas en Ecuador, después del impuesto a la renta, a sociedades extranjeras o personas naturales no residentes. No aplica si beneficiarios efectivos residentes en Ecuador tienen derechos de capital en la cadena de propiedad.
  4. Rendimientos de inversiones extranjeras: rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de inversiones del exterior ingresadas al mercado de valores del Ecuador. No aplica entre partes relacionadas.
  5. Rendimientos de valores ecuatorianos: valores emitidos por sociedades domiciliadas en Ecuador, adquiridos en el exterior y destinados a vivienda, microcrédito o inversiones productivas. No aplica entre partes relacionadas.
  6. Depósitos a plazo fijo: rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de depósitos o inversiones con recursos del exterior en instituciones financieras nacionales. No aplica entre partes relacionadas.
  7. Cocinas eléctricas: importaciones a consumo de cocinas eléctricas y de inducción (partes y piezas), ollas para cocinas de inducción y sistemas eléctricos de calentamiento de agua doméstico.
  8. Educación y salud en el exterior: ver la sección siguiente.
  9. Retorno de capital: pagos de capital o dividendos al exterior por un monto equivalente al capital ingresado al país por un residente, como financiamiento propio sin intereses o aporte de capital destinado a inversiones productivas. También la venta de derechos representativos de capital o activos adquiridos por sociedades o personas no residentes.
  10. Asociación Público-Privada (APP): pagos al exterior de sociedades ejecutoras de proyectos públicos: importación de bienes, servicios, pagos a financistas (capital, interés y comisiones, con tasa no superior a la referencial), dividendos y adquisición de acciones, derechos, participaciones o títulos de obligaciones. Exige presentar la declaración sobre exención del régimen general.
  11. Barcos pesqueros: pagos a un no residente sin establecimiento permanente en Ecuador por mantenimiento en astilleros del exterior de barcos de pesca, nuevos o usados.
  12. Donaciones de gobierno a gobierno: pagos de proyectos financiados totalmente con créditos o fondos no reembolsables, hechos a empresas extranjeras del país donante. Exige el instrumento diplomático entre gobiernos (finalidad, monto, cronograma de desembolsos y sociedad ejecutora), el certificado de residencia fiscal del beneficiario y un flujo de caja que acredite que la divisa proviene de los fondos de la donación.
  13. Créditos de intermediarios financieros: amortización de capital e intereses de créditos de intermediarios públicos o privados que operan en mercados internacionales, con plazo mínimo de 360 días, destinados a microcrédito o inversiones productivas, y tasa igual o inferior a la referencial.
  14. Servicios auxiliares del sistema financiero: transferencias de entidades calificadas y constituidas en Ecuador por pago o devolución de valores recaudados en servicios de medios de pago electrónicos, siempre que sus ingresos se declaren y tributen en Ecuador.
  15. Bienes de capital y materias primas: importaciones de sociedades que suscriben contratos de inversión, hasta los montos y plazos del contrato y con dictamen previo de la entidad rectora de finanzas públicas.

Educación y salud en el exterior

  • Estudios: costo total en instituciones educativas reconocidas.
  • Manutención del estudiante: hasta el 50 % de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, con aplicación semestral.
  • Enfermedades catastróficas, raras o huérfanas: costo total de la atención médica certificada por la autoridad sanitaria nacional.

Presenta el formulario electrónico «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas», en SRI en Línea, sección Declaraciones.

Para estudios en el exterior:

Para enfermedades catastróficas:

  • «Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD».
  • Copia del certificado médico sellado por el Ministerio de Salud Pública.
  • Copia de la proforma del costo total del tratamiento.
  • Copia de la proforma de gastos de manutención del beneficiario y su núcleo familiar.
  • Copia de la póliza de seguro médico, si aplica.

Importante

Si llevas el dinero en efectivo por un puerto, aeropuerto o zona fronteriza, solo puede portarlo el beneficiario: el estudiante, la persona con el padecimiento o su apoderado en caso de incapacidad.

04 Base imponible

Es el monto del traslado de divisas, acreditación, depósito, cheque, transferencia, giro u otro mecanismo de extinción de obligaciones hacia el exterior.

Efectivo

Se resta del monto portado el equivalente a 3 salarios básicos unificados (USD 1.446,00 en 2026). La moneda extranjera se convierte con la tasa oficial del Banco Central del Ecuador de la última fecha publicada.

Transferencias y envíos

Se resta 3 salarios básicos unificados (USD 1.446,00 en 2026) por quincena.

Tarjetas de crédito o débito

Se resta la exención anual de USD 5.188,26 (2025-2027) por consumos y retiros en el exterior. El monto exento es la suma de todos los consumos y retiros con las tarjetas emitidas por distintas entidades financieras. Incluye consumos directos en el exterior y pagos a plataformas digitales: pedidos a domicilio, streaming, transporte, inversión, entre otros.

Los consumos con tarjetas adicionales y corporativas se computan a nombre del titular de la cuenta.

Los pagos de educación o salud (enfermedades catastróficas, raras o huérfanas) con tarjeta, que gozan de exención, no cuentan dentro del límite. Si hubo retención, se aplica el procedimiento de reverso del reglamento.

Si superas el monto exento anual sin que te hayan retenido, declara de forma acumulada en el formulario ISD durante abril del año siguiente, según el noveno dígito de tu cédula o RUC:

Noveno dígito Fecha de vencimiento
1 10 de abril
2 12 de abril
3 14 de abril
4 16 de abril
5 18 de abril
6 20 de abril
7 22 de abril
8 24 de abril
9 26 de abril
0 28 de abril

Nota

Si el vencimiento cae en un día de descanso obligatorio o feriado nacional o local, pasa al siguiente día hábil. Si ese traslado cambia de mes, se adelanta al último día hábil del mes de vencimiento.

Presunciones

Pagos desde el exterior. Causan ISD los pagos desde el exterior por amortización de capital, intereses y comisiones de créditos externos gravados. También los pagos de importaciones de bienes, servicios e intangibles con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros. La base es:

  • Importaciones: el valor en aduana de las mercancías que consta en la declaración aduanera.
  • Servicios e intangibles: el total de pagos desde el exterior, sin descontar descuentos, o el valor registrado contablemente, el que sea mayor.

Exportaciones sin ingreso de divisas. La base es el total exportado menos las exportaciones cuyas divisas ingresaron al país dentro de los seis meses de arribada la mercancía al puerto de destino o de iniciada la prestación del servicio.

A la tarifa aplicada sobre las divisas no ingresadas se descuenta el ISD generado por las presunciones de pagos desde el exterior. El pago es anual, en julio, con el formulario ISD.

Los ajustes de la Administración Aduanera al valor de las mercancías y los de la Administración Tributaria por precios de transferencia afectan la base imponible.

Espectáculos públicos

Causan ISD los pagos por contratos de espectáculos públicos con participación de no residentes, hechos por quienes los contraten, promuevan o administren. La base es el valor del pago, incluida la extinción de obligaciones sin participación del sistema financiero nacional.

05 Tarifa

Año Tarifa
2019 a 2021 5 %
2022 4,75 % desde el 01-01; 4,50 % desde el 01-04; 4,25 % desde el 01-07; 4 % desde el 01-10
2023 4 % desde el 01-01; 3,75 % desde el 01-02; 3,50 % desde el 01-07
2024 3,5 % del 01-01 al 31-03; 5 % desde el 01-04
2025 General: 5 %. Combustibles y farmacéutico: 0 %. Demás sectores productivos: 2,5 %. Enero a marzo, según listado: 0 %
2026 General: 5 %. Combustibles y farmacéutico: 0 %. Sectores productivos: 2,5 %

06 Declaración y pago

Los agentes de retención y percepción declaran y pagan el ISD retenido o percibido a sus clientes, junto con el causado en transferencias de fondos propios, en las mismas fechas de las retenciones en la fuente del impuesto a la renta.

Los contribuyentes especiales declaran hasta el día 11, sin atender el noveno dígito del RUC o cédula, según el artículo 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La declaración se presenta solo por internet, en el formulario «Impuesto a la Salida de Divisas», según la resolución NAC-DGERCGC20-00000057.

07 Crédito tributario de impuesto a la renta

El ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital incluidos en el listado del Comité de Política Tributaria (CPT) se podía usar como crédito tributario del impuesto a la renta del año del pago y de los cuatro años siguientes. Según la Circular NAC-DGECCGC25-00000003, esa norma dejó de producir efectos desde el 01 de enero de 2025.

El crédito por ISD pagado hasta el 31 de diciembre de 2024 todavía puede compensarse con el impuesto a la renta, registrarse como gasto deducible o devolverse, según las normas y plazos vigentes cuando nació ese crédito. Para la devolución, revisa Devolución de crédito tributario generado por el ISD.

Resoluciones del CPT

Listados del CPT por período fiscal

08 Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID)

Los agentes de retención y percepción envían cada mes el anexo con el detalle de las transferencias, traslados, envíos o retiros del mes anterior, con fondos propios o por solicitud de clientes. Lo presentan en las mismas fechas de la declaración del impuesto, con los formatos que fija el SRI por resolución.

No lo presentan el Banco Central del Ecuador ni las personas o sociedades que contratan espectáculos públicos con extranjeros no residentes.

Los contribuyentes especiales presentan hasta el día 11 del mes de vencimiento, sin atender el noveno dígito. Si esa fecha cae en un día de descanso obligatorio o feriado nacional o local, pasa al siguiente día hábil; si con eso cae en el mes siguiente, se adelanta al último día hábil del mes de vencimiento.

El retraso o la falta de entrega del anexo se sanciona según la normativa vigente.

El Banco Central del Ecuador envía un reporte de las transferencias, traslados o envíos hechos por cuenta de las instituciones financieras. Lo remite dentro de dos días hábiles desde la fecha de la operación.

Resoluciones

Validadores y plugins

Esquema IFIS

Esquema Courier's