01 ¿Qué es y para qué sirve?
- Pago indebido: pagaste Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) que no te correspondía según la ley.
- Pago en exceso: pagaste más ISD del que realmente te correspondía según la ley.
Dirigido a: sociedades (privadas o públicas) y personas naturales (ecuatorianas o extranjeras).
Nota
El SRI expide la resolución en 120 días hábiles. El plazo corre desde el día hábil siguiente a la presentación del reclamo, o a la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa.
02 Motivos de devolución
Las solicitudes de devolución de ISD proceden por estos motivos:
- Transferencias bancarias o giros al exterior que no concluyen con éxito y cuyos valores retornan al Ecuador, con reverso de la operación.
- Consumos no reconocidos por los clientes de las instituciones financieras, originados en actos dolosos de terceros y reconocidos como tales por la entidad financiera: robo de tarjeta, clonación, etc.
- Operaciones con tarjetas de crédito o débito exentas o no sujetas al impuesto.
- Transferencias bancarias o giros al exterior en los que se cobró el impuesto, aunque al momento de hacerlos cumpliste y presentaste ante el agente de retención o de percepción todos los requisitos para que fueran exentos, incluidos los formales.
Revisa los documentos adicionales con detalles de requisitos.
Importante
No adjuntes impresiones ni copias de comprobantes electrónicos. Ya reposan en las bases de la Administración Tributaria.
03 Formulario de transacciones exentas o no sujetas
El Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas o No Sujetas del ISD reporta al SRI las transferencias o envíos de dinero al exterior que, por ley, no pagan el impuesto.
Para evitar cobros indebidos, preséntalo antes de hacer la transferencia o el pago al exterior, ante la institución financiera, la empresa de courier o la autoridad aduanera a cargo de la operación.
- Llena el formulario electrónico en el portal SRI en Línea.
- Imprime el documento generado.
- Entrega la impresión legible, con los respaldos del caso (matrículas o contratos), al banco o agente de cobro al hacer la transacción.
Descargar el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas o No Sujetas del ISD
04 ¿Cómo hago el trámite?
- Elabora un escrito con los requisitos formales del artículo 119 del Código Tributario. Fírmalo en físico o con firma electrónica.
- Identifica con claridad en el escrito el período fiscal y el monto de ISD que solicitas.
- Presenta la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del SRI. Si es digital, usa los canales electrónicos dispuestos para el efecto (www.sri.gob.ec).
- Adjunta los medios probatorios que consideres necesarios para demostrar tu derecho a la devolución.
- El SRI recibe la solicitud y le asigna un número de trámite.
Requisitos adicionales para sociedades
Si presenta el trámite el representante legal:
- Cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del representante legal.
- Copia del nombramiento del representante legal, solo si no está actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías o si quien firma el escrito no es el representante legal.
Si presenta el trámite un tercero:
- Cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del solicitante.
- Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del tercero que presenta el trámite.
Firma electrónica
La única forma de verificar la validez legal de una firma electrónica es el aplicativo FirmaEC. Revisa la normativa.
05 Procedimiento
- El SRI verifica que la solicitud tenga la legitimación del compareciente y sea clara y completa. Si no cumple, emite un oficio de archivo.
- Admitido el trámite, lo revisa y, si hace falta, pide los documentos probatorios necesarios.
- Analizado el expediente, emite una resolución y la notifica al solicitante.
Notificación
El SRI prioriza la notificación por medios electrónicos, como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en Línea, disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
- Acreditación en cuenta bancaria: se paga según la disponibilidad del fondo dispuesto por el Ministerio de Finanzas.
- Nota de crédito desmaterializada: se emite como «saldo o anotación electrónica» y se acredita en la cuenta virtual creada a nombre del beneficiario.
Más información sobre el reintegro tributario.
06 Formatos y anexos
- Formato para solicitar pago indebido y en exceso, con los requisitos del artículo 119 del Código Tributario.
- Formato para solicitar la devolución del ISD por estudios en el exterior
Documentación digital
Herramientas para ingresar la información digital que pide la Administración Tributaria:
07 Seguimiento del trámite
Canal telefónico
Llama al 1700 SRI SRI (1700 774 774) o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100, a escala nacional. Más información sobre el canal telefónico.
Canal presencial
Los centros de atención están en las 24 provincias del Ecuador y brindan información y asistencia para tus trámites tributarios. Revisa los centros de atención.
Canal automático: SRI en Línea
Consulta el estado de tu trámite en el portal SRI en Línea, en Trámites y Notificaciones > Notificaciones > Seguimiento de trámites, o entra directo a la consulta de trámites.
08 Quejas, sugerencias y felicitaciones
Envía tus propuestas de mejora o reporta un inconveniente con el SRI en el buzón de sugerencias, quejas y felicitaciones.
09 Base legal
| Concepto | Referencia legal |
|---|---|
| ¿Qué es el pago indebido? | Artículo 122 del Código Tributario |
| ¿Qué es el pago en exceso? | Artículo 123 del Código Tributario |
| ¿Qué debo incluir en la solicitud? | Artículo 119 del Código Tributario |
| ¿Por qué debo legitimar la personería jurídica? | Artículo 116 del Código Tributario |
| ¿Cómo se complementa el reclamo? | Artículo 120 del Código Tributario |
| ¿Cómo puedo demostrar lo solicitado? | Artículo 128 del Código Tributario |
| ¿Qué plazo tengo para presentar documentos? | Artículo 129 del Código Tributario |
| ¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud? | Artículo 305 del Código Tributario |
| ¿En qué tiempo atenderán mi solicitud? | Artículo 132 del Código Tributario |
Exenciones y exoneraciones del ISD
- Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria: artículos 159 y 159.1.
- Reglamento para la Aplicación del ISD: artículos 13, 13.1, 14, 14.1, 15, 16, 17, 17.1, 18 y 26.
- Ley Orgánica de Educación Superior: artículo 37.
- Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual: artículo 26.
- Sentencia 58-11-IN/22 y acumulados, y Decreto Ejecutivo 468, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 700 del 1 de diciembre de 2024.