108 circulares
-
A las instituciones del sistema financiero nacional y empresas emisoras de tarjetas de crédito, así como a los agentes de retención en la fuente de impuestos en las transacciones realizadas con los sujetos pasivos RIMPE.
-
Criterio de aplicación del literal b) del artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 51, de 01 de octubre de 2019.
-
La Administración Tributaria recuerda a las instituciones financieras del país, la obligación legal que tienen de dar cumplimiento de manera oportuna a las órdenes emanadas por parte de los Recaudadores Especiales del Servicio de Rentas Internas.
-
A los sujetos pasivos que, como consecuencia de haberse acogido al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, modificaron su patrimonio verificándose así el hecho generador de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19.
-
A los sujetos pasivos del impuesto a la renta.
-
A los sujetos pasivos del régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior.
-
Al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a los sujetos pasivos de IVA del sector agropecuario, acuícola y pesquero que realizan importaciones o adquisiciones locales al amparo de los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
-
A los sujetos pasivos de impuesto a la renta, sobre la prelación de créditos tributarios aplicables sobre este tributo.
-
A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, órganos de control y otras administraciones tributarias.
-
A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas.
-
A los sujetos pasivos que ingresen trámites de Devolución de Impuestos por concepto de Pago Indebido o Pago en Exceso.
-
A los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta y a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas sobre la deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores.
-
A las personas naturales y sociedades, obligadas a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica, la vigencia de los documentos preimpresos.
-
A LOS CENTROS DE MEDIACIÓN CALIFICADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, QUE NOTIFICAN AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI) LAS SOLICITUDES DE TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE PROCESOS DE MEDIACIÓN Y A LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR EL SRI.
-
A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRIBUCIÓN TEMPORAL AL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES.
-
A los empleadores que actúen en calidad de agentes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta de sus trabajadores.
-
Dirigida a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas.
-
A las entidades y organismos del Gobierno Central y Descentralizado, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
-
A los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes.
-
A las personas que hayan tenido o tengan acceso a información tributaria reservada, administrada o bajo custodia del Servicio de Rentas Internas.
-
A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que apliquen la deducibilidad de gastos personales.
-
A los Sujetos Pasivos de Impuesto a la Renta.
-
El Servicio de Rentas Internas recuerda que no tiene competencia para registrar las prohibiciones de enajenar en su registro tributario vehicular.
-
A los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
-
A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018.