108 circulares
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta.
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Procedimiento de ejecución coactiva Nro. DZ8-00736-2021, acumulados DZ8-00880-2021, DZ8-00697-2022, DZ8-00912-2022. Publicación realizada desde el 7 de agosto de 2026.
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A los sujetos pasivos de IVA que realicen adquisiciones locales o la importación de bienes descritos en los números 1, 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado de Servicios Digitales en Pronósticos Deportivos.
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A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado en la prestación de Servicios Financieros, así como cargos, comisiones cobradas o similares.
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A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado por importación y transferencias de productos alimenticios.
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A los sujetos pasivos que aplican metodologías de Precios de Transferencia.
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A los sujetos pasivos de Impuesto al Valor Agregado.
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A las personas naturales, sociedades y sustitutos, responsables del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones o derechos representativos de capital de sociedades domiciliadas en el Ecuador.
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A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas que la jornada de recuperación dispuesta mediante Decreto Ejecutivo 598, que se realizará el 26 de abril de 2025.
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas y a las entidades financieras y agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas.
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta.
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, que reciben la compensación económica por el beneficio de guarderías.
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas y del Impuesto a la Renta.
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Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias antes señaladas, se indica a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas que la jornada de recuperación dispuesta mediante Decreto Ejecutivo 459, que se realizará el 30 de noviembre de 2024 conforme lo establecido por la Unidad de Administración del Talento Humano del SRI, será considerada como día inhábil a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias, otros deberes formales señalados en la norma tributaria vigente y los procesos administrativos de esta Administración Tributaria.
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A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, en su calidad de agentes de percepción, en la transferencia local de bienes muebles de naturaleza corporal y en la prestación de servicios a personal militar y civil de los Estados Unidos y de los contratistas estadounidenses, por la aplicación del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Estatuto de las Fuerzas.
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A los sujetos pasivos del IVA que importen y vendan localmente generadores eléctricos, en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas.
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A los sujetos pasivos exentos del Impuesto a la Renta constituidos como instituciones de carácter privado sin fines de lucro.
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A los contribuyentes que prestan el servicio de transporte comercial excepto taxis y a los usuarios de este servicio.
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A los sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas.
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A los sujetos pasivos que transfieran combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles.
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A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado en la transferencia local de bienes muebles de naturaleza corporal y en la prestación de servicios.
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A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
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A los sujetos pasivos que efectúen provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares de conformidad con la normativa vigente.
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A los sujetos pasivos que importen o fabriquen armas de fogueo y sus municiones.