95 resoluciones
-
000090 1999
El pago por Impuesto a la propiedad de los vehículos se deberá efectuarse en el formulario RT6-B"Recibo Múltiple de Pagos" consignando además de los datos de identificación del contribuyente, en el casillero 10 " Descripción del Impuesto a pagar".
-
000088 1999
Las instituciones del sistema financiero, a partir del 1 de julio de 1999, deberán entregar los comprobantes de retención del impuesto a la circulación de capitales en el cobro de cheques en ventanilla, La información mensual individualizada correspondiente al mes de julio y que se debe entregar al Servicio de Rentas Internas dentro de los cinco primeros días hábiles de Agosto.
-
000085 1999
Incorpórase los siguientes modelos al listado de avalúos vehiculares expedido mediante resolución No. 17 de 18 de febrero de 1999.
-
000084 1999
Modifica las características del vehículo Toyota Rav.
-
000083 1999
Adoptar la Unidad de Valor Constante correspondiente al 3 1 de Marzo del presente año, para la aplicación de la Resolución No. O81 del 9 de Junio de 1999, hasta el 3 1 de Diciembre del presente ejercicio fiscal.
-
000081 1999
Facultar a los Directores Regionales del Servicio de Rentas Internas para que impongan sanciones por varias infracciones.
-
000074 1999
Estan obligados a inscribirse en el RUC todas las personas nacionales y extranjeras que realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional.
-
000116 1999
Se establecen normas para efectos del cálculo de la variación neta de la cuenta 2910 posición y determinación del 1% del Impuesto a la Circulación de Capitales.
-
000111 1999
Declarase vigente la Resolución No. 83 de 10 de junio de 1999, para la aplicación de la Resolución No. IO1 de 13 de julio de 1999, hasta el 3 I de diciembre del presente ejercicio fiscal.
-
000110 1999
Para emisión de comprobantes de venta se aplicarán las normas del reglamento de facturación y las de esta resolución.
-
000108 1999
El Art. 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Maternidad Gratuita, contiene un incremento a las tarifas previstas en el Art. 6 de la Ley Sin número, publicada en el suplemento al Registro Ofrcial No 120, de 3 1 de julio de 1997, que reformó al Art. 78 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
-
000106 1999
Delegar a los Directores Nacionales y Regionales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la facultad de solicitar a sujetos pasivos y terceros cualquier tipo de documentación e información relacionada con hechos tributarios.
-
000105 1999
Las importaciones o adquisiciones locales de bienes y servicios, que realicen las entidades y organismos del Sector Público o, para ellos alguna Agencia Especializada Internacional siempre que se financien con recursos obtenidos al amparo de convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de Organismos Internacionales, se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado con tarifa cero.
-
000103 1999
Clasificar a los vehículos de la Resolución No. 17 del 18-02-1999 identificados con las marcas "KIA" o "KIA MOTORS" como "KIA MOTORS" los datos de categoría, modelo, país de orígen y año de fabricación permanecen inalterables.
-
000102 1999
Incorpórase los siguientes modelos al listado de avalúos vehiculares expedido mediante resolución No. 17 de 18 de febrero de 1999.
-
000101 1999
Las Direcciones Regionales del Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito territorial de su jurisdicción y conforme a las atribuciones que les confiere la Ley y a las que les sean delegadas, aplicarán o vigilarán la aplicación de las multas señaladas en la presente resolución, sin perjuicio de que la Dirección General del Servicio de Rentas internas ejerza la competencia determinada en el último inciso del Art. 394 del Código Tributario.
-
000098 1999
Régimen especial para los casinos, casas de apuesta, bingos y juegos mecánicos y electrónicos accionados con fichas, monedas, tarjetas magnéticas y similares.- Los casinos, casas de apuestas y bingos que operen en el país deberán pagar el IVA sobre la base de una cuota fija mensual según la categoría del establecimiento y por cada mesa, y máquina de juego instalada.
-
000097 1999
Establecer los procedimientos que se describen en las láminas de la CD006 a la CD0070 adjuntas, para facilitar la recepción de las declaraciones y el pago de los diferentes impuestos, que un contribuyente debe cumplir para con el Estado, a través del Sistema Financiero Nacional, mediante certificados de depósitos, en aplicación de lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. 086 del 17 de Junio de 1999.
-
000096 1999
Los importadores y exportadores deberán presentar las declaraciones a las que se refieren los considerandos, aún en el caso de que no hayan efectuado ninguna operación de importación o exportación dentro del correspondiente período.
-
000095 1999
Inclúyase Lámina 40-A como complemento de la Lámina 40, las transacciones que se refieren a la Lámina 40-A see reportarán con el código 40.