1.793 resoluciones
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00005 1999
Añadir los flujogramas que se anexan, a la Resolución No. 2 del 4 de enero de 1999, y que contienen las instrucciones para la aplicación del Impuesto del 1% a la Circulación de Capitales.
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00002 1999
Expedir, como Circular de carácter general y obligatorio, los flujogramas que se anexan y que contienen las instrucciones para la aplicación del Impuesto del 1% a la Circulación de Capitales.
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00012 1999
Establecer ingresos que causarán el Impuesto a la Circulacion de Capitales.
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00011 1999
Las instituciones del sistema financiero nacional tienen la obligación legal y reglamentaria de proporcionar al Servicio de Rentas Internas la información detallada de las operaciones gravadas con el Impuesto a la Circulación de Capitales, así como la identificación de los respectivos contribuyentes, aún cuando la entidad financiera haya decidido asumir el pago del impuesto que correspondiere pagar al cliente.
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000020 1999
Exonerar el pago del Impuesto a la Circulación de Capitales a las acreditaciones y depósitos por cualquier concepto a cuentas del Sector Público.
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000018 1999
Se Resuelve expedir la tabla en sucres que se aplicará para el cobro del Impuesto a los Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, por el ejercicio económico de 1999.
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000017 1999
De conformidad con el listado anexo, que forma parte de la presente Resolución, fíjase los avalúos vehiculares que serán aplicados para el ejercicio fiscal del año de 1999 y que constituye la base imponible para la aplicación de la escala impositiva para el presente año. impositiva para el presente año.
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0041 1999
Modificar ia Resolución Nro. 000034 cie 19 de marzo de 1999, extendiendo la fecha de vencimiento de declaración y pago de impuestos al 5 de abril de 1999 para las obligaciones de todos los contribuyentes que vencían durante el mes de marzo de 1999 ; por este motivo las declaraciones y recibos múltiples de pago serán recibidos por las instituciones financieras y por las Jefaturas de Recaudaciones de Contribuyentes Especiales, hasta el 5 de abril de 1999 sin intereses ni multas.
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000040 1999
Modificar los valores de los impuestos para el período fiscal 1999 de los vehículos cuyo ordinal e impuesto se detallan en la resolución.
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000039 1999
Listado de Avalúos Vehiculares año 2000 y períodos anteriores.
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000034 1999
Extender la fecha de vencimiento de declaración y pago de impuestos al 29-03-1999 hasta el 29-03-1999.
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000038 1999
Láminas con procedimientos para facilitar la recepción de las declaraciones y del pago de los diferentes impuestos al estado.
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000035 1999
Conferir a los Directores Regionales del Servicio de Rentas Internas en el ámbito de su respectiva jurisdicciones y competencia, la facultad para notificar omisiones de declaración y pago de impuestos con prevención de clausura.
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000143 1999
En el primer inciso del literal a) del Art. 2 de la Resolución N” 000101, elitnínase la frase “impuesto a pagar” y sustitúyase por otra que diga; “impuesto causaclo”. Modificar algunas de las disposiciones incluidas dentro de la resolución de carácter general No. 000101 de 13 de julio de 1999.
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000142 1999
Las entidades del Sector Público y los contribuyentes especiales no efectuarán la retención del IVA en las compras de combustibles derivados del petróleo que efectúen a los distribuidores finales.
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000140 1999
Disponer que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad NEC, número 1 al número 15, sean de aplicación obligatoria por parte de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
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000137 1999
Autorizase a las Entidades del Sector Público y a las sociedades, para que utilicen los roles de pago como Liquidación de Prestación de Servicios, para el caso de personal, incluso profesionales, contratado por tales entidades o sociedades en forma periódica o recurrente. En estos casos, quien presta los servicios, no estará obligado a emitir factura pero si deberán presentar las correspondientes declaraciones del Impuesto al Valor Agregado.
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000136 1999
Añade literales a la Resolución 116 del 29-07-1999. Se excluirán también del movimiento la contabilización de activos en moneda extranjera, así como también la conversión a sucres de tales activos; y No se considerará el movimiento originado por los créditos subordinados que reciben las instituciones financieras, desembolsados en divisas ni su conversión a sucres o pago de los mismos.
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000133 1999
Incorpórase los siguientes modelos al listado de avalúos vehiculares expedido mediante resolución No. 17 de 18 de febrero de 1999.
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000132 1999
Las empresas editoras de periódicos y revistas determinarán los precios de venta al público, en los cuales, estará incluido el IVA. Estas empresas retendrán el IVA que corresponde por el margen de comercialización a sus distribuidores y voceadores, de conformidad con lo establecido en el inciso final del Art. 144C del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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000129 1999
Las estaciones de servicio en la comercialización de combustible derivado del petróleo no serán sujetos de retención del impuesto al valor agregado en las operaciones efectuadas con Instituciones Públicas y Sociedades.
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000128 1999
Modificase la Resolución No. 000098 de 6 de julio de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 234 de 15 de julio de 1999. Suprímase en el Art. 1 la palabra bingos.
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0127 1999
Resolucion sobre servicios financieros y bursátiles y otros servicios financieros.
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000126 1999
Aceptar el pedido presentado por el Sr. Pedro Alvarez Villota, Representante Legal de la empresa ALVAREZ BARBA S.A., Anular la Nota de Crédito No. 17-759 de 7 de Junio de 1999 y Notificar con el contenido de la presente Resolución al Sr. Pedro Alvarez Villota.
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000154 1999
EL numeral 10) del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno no es aplicable a los servicios prestados por Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, dichos servicios se encuentran garvados con tarifa 10% de Iva independientemente de su valor.